La Ley 142 de Servicios Públicos y 143 Ley Eléctrica de 1994 (van a cumplir tres décadas) determinaron “Los criterios para definir el régimen tarifario” de las empresas de servicios públicos domiciliarias en su artículo 87 de la primera. Sobresalen como criterios principales la eficiencia económica y la suficiencia financiera, referida la primera a que se tengan en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, que se deben distribuir “entre la empresa y los usuarios tal como ocurre en un mercado competitivo”. La suficiencia financiera debe permitir “remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en lo que la habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable”. Y en caso en que entre estos dos criterios “llegare a existir contradicción” las tarifas “se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera”. Este es el puntillazo: lo fundamental es la rentabilidad por encima de la eficiencia económica y la calidad del servicio.
En ese sentido. La CREG a través de sus resoluciones ha determinado que las tasas de retorno, o WACC, de la cadena eléctrica esté por encima del 12% anual, algo exorbitante (Resolución CREG 2015 de 2021 determina rentabilidad de la distribución eléctrica el 12,09%). La Asociación de Ingenieros Eléctricos de Bogotá denuncia esta situación en contraste con el promedio de la rentabilidad en la Unión Europea que es de un promedio del 5,8%.
Antes del año 2019 las tarifas eléctricas en Colombia tenían una misma fórmula para todo el Sistema Interconectado Nacional SIN, lo cual cambio abruptamente a partir del Plan Nacional de Desarrollo de Iván Duque, Ley 1955 de 2019, cuando en su artículo 318 estableció un régimen especial tarifario para los siete departamentos caribeños, con tarifas por encima del resto del país, rompiendo el derecho a la igualdad, por lo menos. Ese malhadado régimen contra los costeños les permite a las empresas AIR-E y AFINIA-EPM cobrar los hurtos y fraudes dentro de las pérdidas reconocidas (Pr en el Costo Unitario) y las inversiones futuras en forma anticipada en la tarifa. Además, que los dueños de AIR-E pagaron por los activos de Electricaribe en Atlántico-Magdalena-La Guajira solo $285.000 millones (como consta en la página internet de Enerpereira) y la CREG en la Resolución 078 de 2021 los premio con un abultado avalúo de $2.4 billones, base de la tarifa. Para colmo este régimen tarifario fue ratificado por el actual gobierno en su Plan Nacional de Desarrollo, artículo 372, Ley 2294 de 2023.
Por estas razones las tarifas en la Costa Atlántica están por encima del interior del país en algo más del 20%. Pero las cosas contra esta región no paran, ya que la famosa CREG determinó en su Resolución 101-028 de noviembre de 2023 aplicar un Costo de Opción Tarifaria COT, recogiendo los saldos de las opciones tarifarias desde la época de la pandemia en 2020, cuando incluso no habían llegado AIR-E y AFINIA-EPM en buena parte de ese año, con nuevos cobros de cerca de $200 KWH, hasta por diez años. La opción tarifaria fue reglamentada en 2008 en el gobierno de Uribe Vélez y significa que cuando sobreviene un aumento tarifario muy oneroso en cualquier servicio público domiciliario, las empresas pueden optar por “diferir” el mismo en varios años, pero, cobrándolo gota a gota cada mes. En esta forma llegamos en Atlántico a tener una diferencia tarifaria mayor al 30% sobre el interior del país.
Las consecuencias y resultados de esta política de los últimos gobiernos han sido desastrosas para toda la población, el sector empresarial y también el oficial. Nadie se salva, ningún estrato, ni los regímenes regulado y no regulado (los que compran en bloque). Las clases más vulnerables han llegado al dilema de no comer para pagar la energía, o viceversa. De continuar inalterable esta situación, en todo el territorio se habla de una explosión social, agravada por los abusos de las empresas prestatarias y violación flagrante al debido proceso.
Salidas necesarias a una coyuntura insostenible
No hay de otra. La única solución es bajar las tarifas eléctricas en toda la región en el corto plazo. Hay una combinación de iniciativas que proponemos en esta Cumbre Energética del Caribe. Lo primero sería derogar el régimen especial, y como no se hizo en el Plan Nacional de Desarrollo, ya hay tres demandas incoadas ante el Consejo de Estado, una ante la Corte Constitucional y otra ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, todas admitidas. Estamos en una campaña de coadyuvancia, para instar a las altas instancias su derogatoria.
Hemos insistido, con otras organizaciones civiles, que la CREG utilice el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 para modificar el régimen tarifario contra los costeños ya que en el mismo artículo se prescribe que la fórmula de la tarifa se puede modificar “de oficio (por la misma CREG) o a petición de parte” como ya se ha hecho, “cuando sea evidente que se lesionen injustamente los intereses de los usuarios”, como es el caso. Tanto que todos los días abundan más argumentos como en la propuesta al presidente de la República Gustavo Petro, hecha por los gremios del sector eléctrico, encabezados por ANDESCO, que dicen que las “tarifas eléctricas en la Costa son impagables”. En el encuentro de la bancada Caribe con el presidente Petro, este les dijo que “miembros de la CREG tenían intereses particulares con las generadoras y que trabajan para las generadoras de energía”. En el último debate parlamentario, varios congresistas exhibieron carteles que decían “O comemos, o pagamos luz”. La misma Comisión Reguladora de Energía y Gas advertía : “«La aplicación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización contenida en la Resolución CREG 180 de 2014 (23 de diciembre) puede ocasionar aumentos relevantes en la tarifa…la Comisión considera necesario ampliar el plazo para aplicar la opción tarifaria…para evitar aumentos abruptos en la tarifa de los usuarios finales, reducir el impacto que para ellos puedan tener los aumentos previstos y permitir la recuperación de los saldos pendientes a favor del comercializador» (Documento de soporte de la Resolución CREG 158 del 2 de octubre de 2015). Y hay evidencia en las calles de Colombia cuando las poblaciones se movilizan reclamando tarifas pagables. Una cosa es leer los carteles aquí presentados como respaldo a una justa reclamación y otra es vivir el drama en los hogares y los negocios acosados por una factura que nadie es capaz de pagar. Por lo tanto, está completamente justificada la aplicación, sin más dilaciones, del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 para modificar a fondo el régimen especial tarifario contra los costeños y rebajar las tarifas en el término de la distancia.
También hemos propuesto que se aplique el parágrafo primero del artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 que prescribe que “Con recursos provenientes del sistema general de regalías se podrán financiar inversiones en infraestructura eléctrica, como aportes que no incidirán en la tarifa.” ¿Más claro para dónde?
Asimismo, consideramos que, para cada uno de los eslabones de la cadena eléctrica, se pueden hacer esfuerzos en la Generación, Trasmisión, Distribución y Comercialización para aminorar cada uno de los costos, de tal forma que las tasas de retorno no sean tan elevadas.
Solo se deben pagar las pérdidas técnicas y no los hurtos ni fraudes. Actualmente nos cobran por pérdidas reconocidas (Pr) en Atlántico $207 (incluye pérdidas técnicas y no técnicas), cuando en EPM cobra $74; en Bogotá-Codensa, $71 y Emcali, $71. Una diferencia abismal de $133 por kwh, ¿eso en millones de usuarios a dónde se va? Solo se deben cobrar las pérdidas técnicas como siempre ha sido, y eso que se deben ir recortando con la eficiencia.
También nos deben dejar de cobrar en el ítem de comercialización el aumento injusto que aprobó ilegalmente el Ministerio de Minas y Energía en 2021, a través de la Resolución 40272 de 2020, incrementó la comercialización en un 20% solo en La Costa.
Así como el gobierno nacional le brindó un respaldo a las comercializadoras a fines del año 2023 de un billón de pesos a través de Findeter, y otro billón de pesos hace poco (y que nos los podrían cobrar a los usuarios más tarde como opción tarifaria), también se podría hacer con el resto de las opciones tarifarias, cargadas al Presupuesto General de la Nación y con descuentos también de parte de las comercializadores, que han tenido grandes ganancias en estos treinta años de vigencia de la Ley 142 de 1994.
El Ítem de Restricciones hace unos años no se cobraba, pero ya lo tienen haciendo parte del costo unitario del kilovatio. Los usuarios no tenemos ninguna responsabilidad en estas y deben de ser excluidas del costo unitario del kilovatio hora.
También proponemos que, en cuanto a la compra de energía en bolsa, muchas veces con precios especulativos, se debe modificar la formación del precio en cuanto que el último que oferte, que es el más costoso, es el que se aplica, y se modifique de tal forma que se pague a cada una de las empresas, ya sea hidroeléctricas, térmicas o no convencionales al precio que cada una ofrezca, así se tendría una canasta de precios y no el precio mayor del mercado.
En definitiva, en la Costa exigimos una disminución del 40% en el costo unitario, que incluye la no aplicación del régimen especial tarifario, ni el Costo de Opciones Tarifarias, ni el aumento de la comercialización en el año 2021.
Estamos tratando de que no suceda, lo que se viene desencadenando por doquier. De no escucharnos el Gobierno Nacional y las empresas prestadoras de energía en la Región Caribe, en ellas recaería la situación explosiva que se está incubando.
Norman Alarcón Rodas
Coordinador Liga Nacional de Usuarios de la Región Caribe
Sincelejo, 9 de marzo de 2024.