El ministerio de educación ordenó la apertura de una investigación preliminar contra miembros del Comité de Credenciales y del Consejo Superior Universitario de la Universidad del Atlántico por presuntas irregularidades en la elección del Rector para el periodo 2025-2029.
La investigación se basa en la Ley 30 de 1992 y la Ley 1740 de 2014, que otorgan al Ministro de Educación Nacional la facultad de supervisar la educación superior.
Se alega un posible incumplimiento de requisitos establecidos en el Estatuto General de la Universidad del Atlántico para la elección del Rector.
Antecedentes de la Denuncia
Se estableció que el Sindicato de Trabajadores y Docentes de la Universidad del Atlántico (SINTRAUDEA) presentó una denuncia sobre irregularidades en la acreditación de requisitos del candidato Leyton Daniel Barrios Torres. En la misma se mencionan certificaciones contradictorias sobre su vinculación como docente, lo que podría afectar su elegibilidad según el artículo 29 del Estatuto General de la Universidad.
El 1 de septiembre de 2025, se publicó la lista definitiva de postulados, donde se incluyó a Barrios Torres tras la verificación del Comité de Credenciales.
Dicho Comité argumentó que su función se limitaba a comprobar la existencia y validez de los documentos presentados, sin evaluar la idoneidad de los postulados.
Decisión del Consejo Superior
De otro lado el 27 de octubre de 2025, el Consejo Superior designó a Leyton Barrios como nuevo rector, lo que generó cuestionamientos sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La investigación preliminar busca determinar si hubo incumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias en el proceso electoral. Para este proceso se incorporan como pruebas documentos relevantes, incluyendo la denuncia de SINTRAUDEA y las respuestas del Comité de Credenciales.
El ministerio designó al doctor Harold Mauricio Cárdenas Moreno como investigador del caso y ordena comunicar la resolución a los miembros del Comité de Credenciales y del Consejo Superior Universitario, quienes no podrán apelar esta decisión.
La resolución entra en vigencia a partir de su expedición y se comunica a las partes involucradas para su cumplimiento.