ESTE MES PUEDE CONOCERSE DECISION PARA QUE EL CONSEJO DE ESTADO EMITA SUSPENSION TEMPORAL DE LA MEDIDA SOBRE COBRO DE PÉRDIDAS TÉCNICAS Y NO TÉCNICAS A LOS USUARIOS DE AIR-E.

Una decisión trascendental podría tomar en el transcurso de estos dias El Consejo de Estado, suspendiendo de manera temporal la medida que establece la la Ley 1437 de 2011 y que con base en ella el ministerio de minas y energía y la Creg, determinó que los usuarios con base al decreto 1073 determinó trasladar las pérdidas técnicas a los usuarios de la energía eléctrica en el Caribe colombiano,  estableciendo un régimen especial de tarifas, lo que ha encarecido el costo del kilovatio hora y por ende la facturación.

Lo anterior se puede presumir luego que el Consejo de Estado en la últimas horas admitió la demanda por inconstitucionalidad que fue presentada ante ese alto tribunal por el abogado, concejal del distrito de Barranquilla y candidato a la alcaldía, Antonio Bohorquez.

Según lo expresado por el demandante, luego de la admisión de la demanda, de manera regular el Consejo de Estado puede tardar en el proceso para el fallo unos siete a ocho meses; pero se solicitará que mientras el proceso se lleve a cabo, el artículo que estipula el inconstitucional cobro, sea suspendido de manera temporal y esto podría darse en un lapso de 7 a 10 días.

Señaló Bohorquez que la demanda se instauró ante el Consejo de Estado al considerar que existe lo que se denomina “Nulidad por inconstitucionalidad”, por lo tanto, declare que esas pérdidas técnicas y no técnicas que están en la nueva fórmula tarifaria, que es un plan anticipado para reducir pérdidas, y lo que tiene que ver con eventuales apagones, que no se le trasladen al usuario consumidor, como ha ocurrido desde el año 2015”.

Remató precisando que, “Los usuarios no somos generadores, no somos distribuidores, no somos comercializadores y tampoco nos robamos la energía, porque existen unos instrumentos para que, por ejemplo, el que se roba la energía sea sancionado, pero el que no, no tenga por qué asumir un costo, un pago de lo no debido, un enriquecimiento por parte de algunos sin causa y un empobrecimiento sin causa en la canasta familiar”.

“Esta ley es totalmente inconstitucional, ya que no pueden trasladar unas pérdidas técnicas o no técnicas a quien no las produce”, recalcó Antonio Bohorquez.

 

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