El juzgado tercero administrativo oral del circuito de Barranquilla, con fecha del catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) expidió una nueva resolución en donde se conmina al alcalde distrital y al secretario de espacio público y control urbano, para que en un termino de 48 procedan al retiro de los rollos de alambre dejados en los postes por la empresa AIR-E, tal y como lo había ordenado el mismo juzgado en el mes de abril de 2025.
En la resolución el juez, Edgardo Manuel Atencio Royero, señala que de no cumplirse esta orden judicial, se abrirá un incidente de desacato al fallo de tutela en el proceso iniciado desde el año 2023 a través de una acción popular impetrada por el arquitecto Orlando Manjarrés.
El documento dice textualmente:
Mediante auto del 01 de abril de 2025, se requirió a los representantes legales del DEIP de Barranquilla, representado en este asunto por el secretario de Control Urbano y Espacio Público y de la empresa AIR-E S.A. E.S.P., o a quienes hagan sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, hicieran cumplir las órdenes contenidas en el fallo emitido el pasado 30 de junio de 2023, so pena de abrir en su contra incidente de desacato dirigido a imponerle las sanciones contempladas en el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991.
En la parte del resuelve textualmente señala:
PRIMERO: Póngase en conocimiento del DEIP DE BARRANQUILLA, el peritaje allegado en el mes de abril a este cuaderno de cumplimiento del fallo, en lo referente a la contradicción del estudio realizado, para el cumplimiento del numeral CUARTO del fallo emitido el 30 de junio de 2023.
SEGUNDO: REQUIERASE por segunda vez a la señora DIANA BUSTAMANTE RUEDA, en su calidad de agente interventor especial de la empresa AIRE SAS ESP intervenida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, y al Secretario de Control Urbano y Espacio Público del DEIP de Barranquilla, para que cumplan la orden dada en los numerales segundo y tercero del fallo emitido el pasado 30 de junio de 2023, so pena de abrir en su contra incidente de desacato tendiente de imponer las sanciones establecidas en los artículos 52 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
TECERO: REQUIERASE al alcalde de Barranquilla ALEJANDRO CHAR, para que haga cumplir la orden dada al Secretario de Control Urbano y Espacio Público y contenida en el fallo del fallo del 30 de junio de 2023, so pena que en su contra también se abran las correspondientes acciones amonestadoras. De igual forma se le exhorta para que allegue la copia del acto administrativo mediante el cual se hizo el nombramiento del mentado secretario, so pena de abrir en su contra y de aquel, incidente de desacato dirigido a imponerle las sanciones contempladas en el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: RECUERDASELE que la razón del descontento del incidente radica en que la empresa AIR-E SA ESP y el secretario de control urbano del DEIP de Barranquilla no han acatado la orden:
“SEGUNDO…, proceda a identificar las empresas propietarias de las líneas y las inste a retirar los rollos sobrantes, en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, luego de lo cual procederá al retiro en forma directa, así también la secretaria de control urbano de Barranquilla deberá disponer la conformación de una brigada de control y sanción de este tipo de irregularidades que patrulle regularmente la ciudad, como también asegurar por los medios operativos y legales disponibles el control de esa situación para evitar que se vuelvan a repetir, sancionando ejemplarmente a las empresas de comunicación reincidentes.
TERCERO…, que adelante una inspección en los postes eléctricos de la ciudad para establecer su condición estructural y funcional, para determinar la acción a tomar como solución en la conjuración de la vulneración de derechos colectivos protegidos mediante esta acción, debiendo retirar en un término prudencial los que se encuentre en mal estado y/o generando riesgo de colapso o afectando el paisaje urbanístico.
CUARTO: ORDÉNASE al DEIP de Barranquilla que, a través de la Secretaria Distrital de Espacio y Control Urbano de Barranquilla, con el acompañamiento de los actores populares y coadyuvantes reconocidos en esta acción, dentro del término de dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, realice un análisis espacial de las vallas y avisos publicitarios que fueron instalados a lo largo de la Cra 51B, para determinar si se invade el sendero peatonal y por lo tanto el normal desplazamiento de los transeúntes.
Los resultados de ese estudio deberán notificarse a los actores y coadyuvantes, así como también remitirse una copia a este juzgado.
En caso de que los resultados del análisis concluyan que se produce la respectiva afectación, ORDENASE a la empresa Construseñales que dentro del término de dos (2) meses siguientes a la notificación respectiva, proceda a retirar y/o a reubicar los mentados avisos en un lugar donde cese la respectiva vulneración de derechos colectivos.”
QUINTO: vinculase al presente tramite de cumplimiento al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para que abra el correspondiente proceso sancionatorio contra la señora DIANA BUSTAMANTE RUEDA, en su calidad de agente interventor especial de la empresa AIRE SAS ESP, en caso de continuar con el incumplimiento del fallo acá emitido, so pena que se dirijan igualmente a él las sanciones por el desacato a la orden de tutela.
SEXTO: NOTIFIQUESE por el medio más expedito al accionante, a las accionadas y al defensor del pueblo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO MANUEL ATENCIO ROYERO
JUEZ