CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CNE, AVOCA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA CANDIDATURA DE ALEJANDRO CHAR A LA ALCALDIA DE BARRANQUILLA

Con ponencia de la magistrada Maritza Martinez Aristizabal, el CNE avocó el conocimiento para la revocatoria de la inscripción como candidato a la alcaldia distrital de Barranquilla de Alejandro Char Chaljub, luego de la demanda que por presunta inhabilidad en tal sentido presentara ante la autoridad nacional electoral el abogado y periodista Edinson Torres Moreno.

El denunciante en algunos de los apartes remitidos en su demanda, precisa que hay presunta inhabilidad del candidato por ser socio accionario del Banco Serfinanza, propiedad de la familia Char y tener dicha entidad bancaria el manejo de los recursos del Fondo de estabilización tarifaria de Transmetro, contrato otorgado por Char Chaljub en el año 2016, cuando era alcalde distrital de Barranquilla y dicho contrato se renueva anualmente.

Ante las consideraciones presentadas por el demandante Torres Moreno, el CNE procedió a avocar el conocimiento de la presunta inhabilidad y hoy ha emitido la resolución correspondiente cuyo texto señala en su resuelve:

Por Io expuesto, el Consejo Nacional Electoral, a traves del despacho sustanciador,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de la inscripcion del candidato ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con cedula de ciudadanla numero 72.136.235, inscrito por el partido politico CAMBIO RADICAL a la ALCALDlA DE BARRANQUILLA, por presuntamente estar inhabilitado para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-044564.

ARTICULO SEGUNDO: INCORPORAR al expediente las pruebas documentales allegadas con la queja..

  1. a) Solicitar a la empresa Transmetro SAS y al Area Metropolitana de Barranquilla que enel termino de dos (2) dia desde la comunicacion de este auto que remitan lainformacion pertinente al caso relacionada con el Fondo de Estabilizacion Tarifaria (FET) del sistema de transporte masivo de la ciudad de Barranquilla, incluyendo los actos administrativos que dieron origen a dicho fondo, la vigencia de los mismos, los contratos celebrados con las entidades financieras para la administracidn de los recursos del fondo desde la fecha de su creacidn hasta la actualidad, y la intervencidn del sehor Alejandro Char Chaljub en la creacidn del fondo y en la celebracidn de los contratos para el manejo, administracidn y pago de los recursos.
  2. b) Solicitar al banco SERFINANZA que en el termino de dos (2) dias desde lacomunicacidn de este auto indique si es la entidad financiera encargada del depdsito yla administracidn de los recursos provenientes del Fondo de Estabilizacidn Tarifaria (FET) del sistema de transporte masivo de la ciudad de Barranquilla. En caso de ser asi, debera informar desde que fecha adelanta dicha labor, remitir copia de los contratos suscritos e informar sobre el papel que habria desempehado el candidato Alejandro Char Chaljub en la gestion de los contratos celebrados con el Area Metropolitana de Barranquilla para la administracidn de los recursos del FET. Sobre el sehor Char Chaljub, ademas, se pedira a la entidad financiera que informe sobre la participación accionaria y administrativa del candidato en la compañia.

ARTICULO CUARTO: CORRER TRASLADO del presente asunto al candidato y al partido politico Cambio Radical, con el fin de que en el termino de dos (2) dias desde la comunicacidn de este auto se pronuncien sobre los hechos presentados en la queja y ejerzan su derecho de defensa y contradiccidn.

ARTICULO SEXTO: La informacion requerida y los escritos que se pretendan hacer valer en curso del proceso deberan ser remitidos a los correos electronicos [email protected] y atencion [email protected] citando el radicado CNE-E-DG-2023-044564 y el auto 326 del 10 de octubre de 2023.

ARTICULO SEPTIMO: LIBRAR a traves de la Subsecretaria de la Corporacion las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de Io ordenado en el presente auto.

A los funcionarios delegados del Ministerio Publico a traves de los correos electronicos [email protected] y [email protected]

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

MARITZA  MARTINEZ ARISTIZABAL

Magistrada

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