Doctor
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
E. S. D.
En nuestra calidad de voceros nacional y regionales de la LIGA NACIONAL DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – LIGA USPD, con todo respeto nos dirigimos a usted a propósito de su carta a la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal cuyo asunto identificó como: “Invitación Especial Primera Asamblea Popular Caribe de Usuarios de Energía y Servicios Públicos”, recién conocida por las redes sociales, por parte nuestra.
En Colombia, por mandato de la Constitución Política de 1991, los usuarios de los servicios públicos domiciliarios tienen un régimen de protección de sus derechos y una forma de participación en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios, determinados por la ley 142 de 1994, en los artículos 62 a 66. La organización definida por estas normas se denomina: Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, presididos por un “Vocal de Control”, quien de acuerdo con el artículo 62, inciso 7 “actuará como representante del comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos” (Subrayas fuera de texto). Y ejercen las funciones especiales enumeradas en el artículo 63 “Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios” (Subrayas fuera de texto).
De otro lado, según los artículos 67 a 74, el Ministerio de Minas y Energía, en relación con los servicios públicos tiene unas específicas funciones, como parte del Poder Ejecutivo nacional, entre ellas presidir la Comisión Reguladora de Energía y Gas – CREG, responsable de “Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible”. (Artículo 74, numeral 1, literal d). Dos intereses distintos, dos misiones distintas, dos fines distintos. Situación evidente por la naturaleza distinta de las dos partes, por el papel distinto en el sector, mientras el uno diseña la política oficial, el otro es destinatario, aunque pueden coincidir en ciertas condiciones.
Por todo el país variadas organizaciones representan importantes comunidades de usuarios que por su iniciativa así cumplen el derecho otorgado por el artículo 369 de la Constitución Política. Entre ellas están la Liga Nacional de Usuarios, las Asociaciones de Vocales de Control, sus Federaciones y la Confederación.
Aclarando que no discutimos la legitimidad de la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal, para participar con plenos derechos en el análisis y debate de los temas que son del mayor interés y factor de preocupación de los usuarios, a quienes también afilian, por las razones expuestas expresamos nuestro franco desacuerdo por quien convoca y por quien es convocado para una “Asamblea Popular Caribe de Usuarios”, que no es tampoco la Primera, pues en la Costa Caribe, muchas se han realizado para exigir la derogatoria del régimen tarifario especial para la Costa Caribe, la no imposición de la medición avanzada – AMI, rebaja significativa de tarifas y mejora de la calidad de la prestación del servicio, y no desde cuando empezó este gobierno, sino desde mucho antes. Que el Ministerio apoye y respalde una convocatoria de iniciativa de las organizaciones de usuarios, no está mal, pero que sea quien convoque es inaceptable, porque sustituye la organización del gremio, desconoce su independencia y autonomía, suplanta sus líderes. Hechos que desestimulan la participación ciudadana.
Respecto de los temas de convocatoria. Llamamos la atención del Señor Ministro porque en su carta no menciona ninguno de los temas que han movilizado a los usuarios de todo el país, especialmente los de los siete departamentos de la Costa Caribe. En Colombia, afirma la Liga Nacional de Usuarios, hay dos tipos de tarifas: muy caras y peores de caras, siendo estas las que pagan los costeños, porque en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Duque, artículo 318, se estableció un régimen tarifario especial que les cargó el pago de las pérdidas cuando la falta de inversión de Electricaribe en su infraestructura más las elevó, sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo de esta administración, Ley 2294 de 2023, no lo derogó, sino que lo ratificó. (Ver artículo 372). Las empresas AIRE y AFINIA, presionan indebida e ilegalmente a los usuarios para instalar los medidores AMI, cuando la Resolución CREG 101 001 del 18 de enero de 2022 y 701 011 del 30 de junio de 2022, expedida esta última, para acoger lo decidido por la Corte Constitucional en Sentencia C 186 del 1 de junio de 2022, exigen cumplimiento de una serie de condiciones, hoy pendientes. Todo el país, todos los usuarios de todos los orígenes, residencial, industrial y comercial, reclaman rebaja significativa de tarifas porque han afectado la capacidad de pago y la competitividad de la producción industrial y agropecuaria.
La Liga Nacional de Usuarios ha radicado propuestas a tono con estas peticiones de las comunidades. En octubre de 2022 a la CREG le solicitamos que aplicara el artículo 126 de la ley 142 de 1994, para que revisara las tarifas de energía que causan lesión injusta a los intereses de los usuarios. Y el 2 de marzo de este año entregamos en la ciudad de Valledupar al señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, copia de carta dirigida al señor Presidente de la República en la cual insistíamos en las peticiones arriba enunciadas, agregando la de no cobrar más “opciones tarifarias” que tanto han agravado la crisis de los usuarios al llegar las facturas cargadas de incrementos en la tarifa más cuotas de opción tarifaria de nunca acabar porque la pagamos desde 2008. En esta misma carta solicitamos al Presidente que “cualquier decisión o propuesta de modificación legal sea ampliamente discutida con los representantes de los usuarios, entiéndase hoy Plan Nacional de Desarrollo y régimen de prestación de servicios públicos domiciliarios, porque allí se han incorporado iniciativas gubernamentales, entre otras para “reasignar” y “focalizar” los subsidios de los estratos pobres, con instrumentos distintos de la estratificación…políticas que de ser aprobadas como han sido radicadas advertimos otra crisis de los usuarios, por estrechamiento de la población destinataria del subsidio y más merma de los consumos a los que se aplica”. Petición presentada antes de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo que conserva su vigencia, razón por la cual la reiteramos hoy, señor Ministro.
Como organización de usuarios, interpretando fielmente sus intereses, precisamos que son estas reclamaciones las que deben considerarse en una Asamblea popular de Usuarios, muy distintas de las que animan la carta del señor Ministro: “Con el propósito de realizar trabajo conjunto hacia una articulación social y popular para la consolidación e implementación de las políticas energéticas del gobierno…contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo”.
Si fuésemos destinatarios de esta carta, firmada por usted señor Ministro, con tal propósito, no asistiríamos. Nuestra opción es el usuario.
Atentamente,
Javier Gaviria Betancur Norman Alarcón Rodas
Presidente nacional Coordinador región Caribe
Celular 3014091041 Celular 3106601461
Felipe Rodríguez Aníbal Barros Villazón
Coordinador Departamento de La Guajira Coordinador Cesar
Celular 3156709093 Celular 3116921340
Armando Portela Humberto Mendoza
Coordinador Magdalena Coordinador Bolívar
Celular 3002632319 Celular 3135851228
Yamil Cárdenas Barreto Yuris Begambre
Coordinador Sucre Coordinador Córdoba
Celular 3235368797 Celular 3014433005
Arnold Tejeda
Coordinador Atlántico
Celular 3146543494