Es importante que se establezca verdaderamente un Estatuto en Defensa del Usuario del servicio eléctrico y del gas.
En los servicios públicos hay un trípode compuesto por tres pilares: uno, son las empresas, públicas y privadas; otro es el regulador y supervisor, el Estado, y el tercero somos los usuarios (residenciales, sector productivo y sector oficial). Cada uno tiene su propia órbita.
Un estatuto de defensa del usuario debe contar con un contenido definido por las organizaciones de usuarios, nacionales y regionales. La Liga Nacional de Usuarios, extendida a nivel nacional, y las federaciones y confederaciones de vocales de control y otras organizaciones deben tener un peso específico en la aprobación de dicho estatuto, porque si no es así, el trípode cojea.
El proyecto de este estatuto proviene de la CREG, es decir del gobierno nacional, uno de los pilares.
Algo parecido al Contrato de Condiciones Uniformes, que la Ley 142 de 1994 permite que este contrato sea redactado exclusivamente por las empresas prestadoras de cada servicio en particular, lo que contradice su nombre, porque un contrato es entre dos partes y aquí lo define una de ellas, las empresas, lo que se presta para que se aplique la posición dominante.
El eslabón débil de la cadena somos los usuarios, porque estamos ante hechos casi cumplidos. Con muy poco tiempo para estudiar este proyecto de más de cien páginas. Apenas tuve tiempo de una lectura a vuelo de pájaro.
Algunas consideraciones, que no alcanzan a abarcar todo el documento, son las siguiente:
Sobre la medición del consumo: el proyecto ve factible la medición inteligente AMI, lo que va contra la Sentencia de la Corte Constitucional C-186 de 2022 que estableció que “En Colombia la medición inteligente AMI no es obligatoria”, lo cual se controvierte en este proyecto.
Sobre cambio de medidores, que está bien reglamentado en la Ley de servicios públicos en el artículo 144, el proyecto establece que se puede cambiar por iniciativa de la empresa (artículo 54.1), por despliegue de la AMI, ya expliqué que no es obligatorio en Colombia por la Corte Constitucional; el cambio de medidor a los cinco años de instalado, sin tener en cuenta la vida útil, que puede ser de más de diez años.
Lo de la medición prepago merece darle una mirada, porque este proyecto se explaya en impulsar esta forma de pago que en últimas puede dejar en las tinieblas a quienes no puedan pagar anticipadamente la energía que van a consumir posteriormente, lo que es gravísimo. En algunas normas se establece que esta medición debe ser de común acuerdo, como lo mostré a fin del año pasado en dos foros en Mompóx en discusión con directivos de AFINIA. Esta medición la muestran como una sanción contra los usuarios cuando tienen atrasos en varias facturas, pero no se tienen en cuenta las condiciones socio económicas de la región Caribe, abandonada por el Estado, la región de mayor pobreza monetaria y energética del país y la de mayor subnormalidad eléctrica, el 92% del total nacional. Lo que requerimos es que el Estado pague esta deuda histórica y no victimice con cobros prepagos a los más necesitados.
En cuanto a las desviaciones significativas el proyecto propone un proceso muy engorroso, que es difícil de aplicar. Actualmente hay una distorsión en esta materia que discrimina, porque cuando es el usuario, le aplica que tiene que ser mayor la desviación al 350% del consumo normal para poder reclamar, pero cuando es a la empresa, la desviación es menor.
Hay algunos avances en el proyecto en cuanto a los usuarios protegidos constitucionalmente, que están resumido en la Sentencia de la Corte Constitucional T-793 de 2012 y que hemos defendido con ahínco.
Un punto muy delicado es el de las causales de suspensión del servicio, sobre lo que se ocupó la Corte Constitucional en la misma sentencia T-793, en el sentido de que no basta la factura como prueba para suspender el servicio porque viola el debido proceso a los usuarios a reclamar la factura, por lo general los cobros son excesivos en la base de la pirámide social.
En conclusión, es importante el ejercicio de este proyecto porque pone el punto de discusión en buena hora, pero creemos que se debe dar oportunidad y tiempo a las organizaciones de los usuarios para estudiar a fondo este proyecto y que, también presenten sus propias propuestas al respecto y sean tenidas en cuenta.
Muchas gracias.
Norman Alarcón Rodas
Coordinador de la Liga Nacional de Usuarios en la Costa Caribe
Taller de la CREG sobre régimen de protección al usuario
Barranquilla, viernes 13 de febrero de 2026
Ponencia sobre un proyecto de estatuto en defensa del usuario del servicio eléctrico y del gas presentado en la CREG
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