30 años de ley 142 de 1994: privatización del patrimonio público y tarifas impagables

Por Norman Alarcón Rodas
Coordinador Liga Nacional de Usuarios Región Caribe

Siempre hay que tener en cuenta el contexto histórico, económico e internacional, al analizar políticas públicas de envergadura, como la de los servicios públicos domiciliarios. Por eso tenemos que situarnos en las calendas de principios de la década de los años noventa, que tenía las siguientes características: fin de la guerra fría, hundimiento de la URSS, Consenso de Washington, hegemonía de los Estados Unidos, apertura económica, bienvenidos al futuro. Los gobiernos de Virgilio Barco y César Gaviria dieron rienda suelta al neoliberalismo con una catarata de políticas y medidas en todos los órdenes, con reformas económicas, laborales, de salud, que culminaron con la Constitución Política de 1991.
O sea, que la Carta Política de 1991 es el acondicionamiento jurídico y político de las políticas económicas aperturistas impuestas al país por los organismos multilaterales como el FMI, Banco Mundial, Organización Mundial de Comercio que obedecen a los lineamientos de los Estados Unidos, única potencia dominante en el orbe tras la caída de la Unión Soviética. Claro que la nueva Constitución fue adornada con algunos derechos para la población y la conocida tutela, pero la esencia es la nueva política económica al mando para lesionar gravemente la producción nacional con su sector empresarial, socavar la soberanía nacional, que es el bien más preciado en la época del imperialismo, y llevar al país a la recolonización recordando la época de la Corona española, que duró tres siglos, hasta que el Estado Mayor de la independencia nacional, acaudillada por Bolívar y Santander, expulsó la Pacificación de Morillo, sellada en la Batalla de Boyacá.
De los artículos 365 al 370 de la Constitución Nacional brotan la nueva normatividad para los servicios públicos, que venían funcionando como establecimientos públicos autónomos desde la década de los cincuenta del siglo pasado, como EPM de Medellín, entre otros. El artículo 365 le abre paso al sector privado para vincularse como prestador de los servicios públicos domiciliarios y que el Estado tendrá que indemnizarlo si decide asumir la prestación de los mismos. El 367 indica que la ley fijará las competencias y responsabilidades y que el régimen tarifario tendrá en cuenta los costos, solidaridad y redistribución de ingresos, estímulos que se concretan en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, según el cual el criterio fundamental para decidir las tarifas de los servicios públicos es el de la “suficiencia financiera”, o sea, el de la máxima ganancia y que este prima sobre cualquier otro, incluso sobre la eficiencia económica referida a la recuperación de los costos de producción, tanto así que dice la norma en este artículo que si hay contradicción entre le eficiencia económica y la suficiencia financiera, esta última es la que prima.
Los primeros damnificados de la Ley de 1994 fuimos los usuarios y sector productivo de la Costa Atlántica, con la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa (Corelca), una empresa industrial y comercial del Estado de propiedad pública, que durante más de treinta años levantó la infraestructura eléctrica de la región Caribe y preso el servicio de energía con todos los eslabones de la cadena eléctrica (generación, transmisión, distribución y comercialización), tal como es EPM de Medellín hoy. Las fuerzas vivas de la región permitieron que los gobiernos de la época con el modelo neoliberal al mando hicieran de la suya y dejaron solos a los trabajadores de la época organizados en Sintraelecol, que se opusieron a la privatización de la empresa. Luego llegó la española Unión Fenosa que representó toda una pesadilla para los siete departamentos de la Costa, hasta su intervención por la Superservicios en noviembre de 2016, para darle pasó a AIR-E y Afinia-EPM en 2020, que han representado una situación peor el remedio que la enfermedad, empresas que según las últimas noticias no pagaron un peso por los activos de Electricaribe, además de ser premiados por ingentes recursos por el gobierno de Iván Duque. Una fuente de entero crédito ha comentado que algún día este escándalo mayúsculo se destapará.
De la Ley 142 de 1994 también brota el origen de la llamada opción tarifaria, que fue reglamentada en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez en 2008, con la Resolución 097 de la CREG que habla de “aumentos relevantes” en las tarifas, por lo cual considera dar la opción a los operadores de red para que difieran en el tiempo esos aumentos y se cobren poco a poco (gota a gota) mensual; luego vinieron resoluciones anuales hasta 2020 época de la pandemia.
Esta es la prueba reina de que las tarifas se vuelven impagables, por lo que tienen que diferirlas en el tiempo y como se van encontrando varias opciones tarifarias, como ocurrió en el año 2023, vino la Resolución 101-028 del 26 de noviembre de ese año, que recoge las opciones tarifarias a precios del mercado, con primas de riesgo y los paganinis somos los de siempre, los usuarios. Valor total, cinco billones de pesos es la deuda que cobran las comercializadoras, sin ser auditadas ni depuradas. $2.7 billones son las de los estratos 1, 2 y 3 que se compromete el gobierno a pagar.
Otra aberración es el llamado contrato de condiciones uniformes, de que trata el artículo 131 de la Ley 142 de 1994, el cual de ninguna forma puede estar por encima de la ley y la Constitución, pero que queda a discreción de la empresa su redacción, sin ningún control por parte del gobierno ni por parte de los usuarios y sus organizaciones, lo cual no tiene presentación.
Se viene hablando de la posibilidad de hacerle modificaciones a la Ley 142 de 1994 a través de la presentación de un proyecto de ley, pero hasta ahora no se ha conocido ningún lineamiento al respecto. La Liga Nacional de Usuarios ha venido promoviendo algunas propuestas, como las siguientes:
1. Derogar el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 para que se puedan implementar en el país Empresas Comerciales e Industriales del Estado, a nivel nacional o territorial, para no dejarle todo el campo a las empresas privadas, que ya campean en el 70 de todas las empresas de servicios públicos del país.
Esta modificación es importante cuando autoridades territoriales y fuerzas vivas de la región Caribe vienen impulsando la creación de una empresa de energía del Caribe, la cual consideramos viable y que debería ser de naturaleza pública. En la Costa se debería empezar con un aporte del Gobierno Nacional de las empresas generadoras Gecelca (lo que quedó
de Corelca) y la Central Hidroeléctrica de Urrá, ambas controladas por el Gobierno, lo que sería una buena base para seguir defendiendo el patrimonio público.
Que se tenga en cuenta el parágrafo 1 del artículo 318 Plan Nacional de Desarrollo del gobierno anterior y el actual que dice que se pueden utilizar recursos de las regalías mineras para invertir en la infraestructura eléctrica de la Costa SIN AFECTAR LAS TARIFAS.
2. Modificar el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 en el sentido que la “suficiencia financiera” no sea el factor primordial para fijar las tarifas eléctricas y de servicios públicos, es decir que la rentabilidad no sea el factor fundamental para las tarifas, sino que sea la recuperación de los costos de producción y que se tenga una utilidad razonable, que no esté por encima del promedio internacional.
3. Que el contrato de condiciones uniformes con las empresas prestadoras sea concertado con el gobierno y las organizaciones de usuarios.
4. Que se incorporen Sentencias de la Corte Constitucional a la Ley de Servicios Públicos, como las siguientes:
• Sentencia T-793 de 2012 que define que a los usuarios vulnerables que tienen protección constitucional no se les puede cortar el suministro de energía eléctrica, la cual está incorporada en la factura de AIR-E, pero invirtiendo el proceso ya que la Sentencia dice que la empresa debe mirar quiénes viven en las casas donde van a cortar el suministro de energía para ver si hay personas vulnerables que tienen protección constitucional y en la factura dice que son los usuarios vulnerables los que tienen que informar a la empresa, antes del corte del servicio.
• Sentencia T-546 de 2009 que dice que a los usuarios de agua potable que sean vulnerables y tengan protección constitucional no los pueden dejar sin un consumo mínimo vital, sea cual fuere el motivo.
• Sentencia T-736 de 2007 que enumera las personas que son vulnerables y tienen protección constitucional.
• Sentencia C-186 Corte Constitucional de 2022 que define que en Colombia “la medición inteligente AMI no es obligatoria”, por lo que las empresas AIR-E y Afinia-EPM están violando la misma tratando de imponer esta forma de medición sofisticada y costosa y que no la necesita más del 90 por ciento de los usuarios del país.
CONCLUSIONES
La lucha de los usuarios de toda Colombia debemos conquistar una normatividad que frene las malsanas privatizaciones, las tarifas impagables y las violaciones al debido proceso.

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